Capacitar en Estatuto Administrativo

Considerando la instalación de un nuevo Gobierno, y por ende la incorporación de nuevos funcionarias y funcionarios que no siempre han estado ligados con la Administración  Pública, nos parece de vital importancia que las necesidades de capacitación en la ley 18834 sean una prioridad, para darle las herramientas a las nuevas incorporaciones y reforzar conocimientos de quienes continuarán en sus cargos. Quienes trabajan para el Estado los rigen una serie de normativas y aspectos legales que son convenientes de conocer y repasar.

La Contraloría General de la República es el órgano investido por la Ley, entre otras, de la facultad de velar por la legalidad de los actos de la Administración del Estado y es, además, el órgano garante de la probidad administrativa.

El Estatuto Administrativo reconoce a los funcionarios públicos derechos derivados de su calidad de tal, pero también establece a su respecto obligaciones correlativas.

Los derechos se pueden agrupar en los siguientes:

  • Derechos derivados de la Carrera Funcionaria: como por ejemplo, la estabilidad en el empleo, el derecho al ascenso, a permuta, entre otros.
  • Derechos de naturaleza Social o de la Familia: por ejemplo, los feriados, los permisos administrativos, las licencias médicas, o el último mes de remuneraciones del funcionario para su cónyuge, hijos o padres, en ese orden, en caso de fallecimiento.
  • Derechos de naturaleza Económica: por ejemplo, el derecho a las remuneraciones, a las asignaciones y bonificaciones legales.
  • Derechos de Seguridad Social: como por ejemplo, asignaciones familiares y maternales, permiso prenatal, post natal y post-parental, acceso a seguro y subsidio por la Ley de Accidentes del Trabajo, declaración de irrecuperabilidad.
  • Derechos Gremiales: por ejemplo, el derecho a constituir asociaciones gremiales, o la afiliación a servicios de bienestar, etcétera.

También establece obligaciones, las que pueden agruparse principalmente en:

  • Obligaciones de Hacer contenidas en el artículo 61 del Estatuto Administrativo, también llamados “deberes positivos”, como por ejemplo: “ejercer personalmente el cargo de manera regular y continua”.
  • Obligaciones de No Hacer contenidas en los artículos 84, 85, y 86 del mismo Estatuto, denominadas también “prohibiciones” e “incompatibilidades”.

Los principales deberes que tiene un funcionario público dicen relación con el servicio que debe otorgar su trabajo, la eficiencia y la probidad, este último es un principio de carácter constitucional, contenido en el artículo 8º inciso 1° de nuestra Constitución Política y regulado especialmente en el Título III de la Ley 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado, a partir de su artículo 52 en adelante.

Es esta misma norma la que en su artículo 62 contiene un catálogo de nueve conductas que contravienen la probidad funcionaria destacándose que cuando alguna de estas contravenciones “es grave” pueden acarrear la destitución del funcionario, previo procedimiento de Sumario Administrativo.

Estas conductas son:

  1. Usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada a que se tuviere acceso en razón de la función pública que se desempeña;
  2. Hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero;
  3. Emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros;
  4. Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales;
  5. Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo o función, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza.

Exceptúense de esta prohibición los donativos oficiales y protocolares, y aquellos que autoriza la costumbre como manifestaciones de cortesía y buena educación.

  1. Intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.

 Asimismo, participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.

  1. Omitir o eludir la propuesta pública en los casos que la ley la disponga;
  2. Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeño de los cargos públicos, con grave entorpecimiento del servicio
  3. Efectuar denuncias de irregularidades o de faltas al principio de probidad de las que haya afirmado tener conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado.

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Referencia: Artículo publicado por la Escuela Nacional de Administración Pública, octubre de 2017